Operativo rural en Río Colorado

Operativo rural en Río Colorado

La Brigada Rural de Río Colorado concretó el secuestro de seis animales vacunos durante un operativo de prevención realizado sobre un camino alternativo. El procedimiento se llevó a cabo tras detectar una infracción a la Ley Provincial N° 5745, al constatarse que el ganado era transportado sin la documentación que acreditara su propiedad y legal procedencia.

Detalles del operativo

El control tuvo lugar este lunes a las 13:30, cuando efectivos de la Unidad Especial interceptaron una camioneta que tiraba de un carro ganadero. Al realizar la inspección correspondiente del vehículo y la carga, las autoridades identificaron las siguientes irregularidades:

  • Animales: 6 vacunos de la raza Angus negro.
  • Irregularidades: Ausencia de marcas visibles, caravanas identificatorias y guía de traslado obligatoria.

Ante la falta de comprobantes de propiedad, intervino personal del área de Ganadería de la provincia de Río Negro para confeccionar el acta de infracción y formalizar la incautación de la hacienda. Los vacunos fueron trasladados al predio ferial de la Sociedad Rural local, y luego de los controles sanitarios fueron depositados en el Encierre Comunitario, donde permanecen alojados a disposición de los organismos correspondientes.

El marco legal: ¿Qué establece la Ley N° 5745?

La Ley Provincial N° 5745 corresponde al régimen de Identificación Pecuaria de Río Negro y regula el control sobre el ganado en todo el territorio provincial:

  • Propiedad e identificación: Exige el uso obligatorio de marcas, señales o caravanas oficiales para certificar formalmente la titularidad de los animales.
  • Guía de tránsito: Establece que todo traslado de hacienda debe contar de manera indispensable con la guía sanitaria y de tránsito autorizada.
  • Poder de fiscalización: Autoriza a las fuerzas de seguridad e inspectores de Ganadería a incautar el ganado y aplicar sanciones ante cualquier inconsistencia o falta de documentación reglamentaria.

Intervención de SENASA: confirman el buen estado sanitario de los animales secuestrados y descartan riesgos en la región

  • Inspección clínica y estatus sanitario: Tras el paso por la manga y el boqueo realizados por el personal técnico, se verificó que la hacienda no presenta lesiones ni síntomas patológicos. Se trata de un lote de terneros Angus negros muy parejos y en excelente estado físico, descartándose cualquier alerta o riesgo epidemiológico para la zona.
  • Rol auxiliar y protocolo legal: En los casos donde la Policía y la Dirección de Ganadería de Río Negro toman intervención primaria por falta de documentación, el SENASA actúa como organismo garante del estatus sanitario. De esta manera, el organismo sanitario acopla sus medidas a las resoluciones de la autoridad provincial, evitando la faena sanitaria de oficio al comprobarse el buen estado de salud de los bovinos.
  • Medidas cautelares: Al no poder determinarse el origen legal de los animales ni registrarse marcas o caravanas reglamentarias, la hacienda quedará alojada en un corral de aislamiento para una segunda constatación clínica previa a su resolución final por parte de la Provincia.

Resumen del procedimiento legal y administrativo

En relación con el alcance de la Ley de Identificación Pecuaria y el procedimiento que se aplica en estos casos, el secretario de Ganadería de Río Negro, Tabaré Bassi, detalló las instancias administrativas que siguen a la incautación:

  • Rol policial e incautación: La policía actúa como brazo ejecutor de la ley, disponiendo el secuestro del ganado e identificando al fiel depositario (entidad que alojará los animales hasta resolver su situación).
  • Plazo de descargo: El presunto infractor cuenta con 5 días hábiles para presentar su descargo y acreditar la propiedad legítima de la hacienda.
  • Proceso de decomiso: De no probarse la titularidad en ese plazo, se inicia el trámite administrativo para emitir la resolución de decomiso.
  • Destino de los animales: Una vez firmada la resolución, la hacienda suele donarse a entidades sin fines de lucro (generalmente a la misma institución que actuó como depositaria y asumió los gastos de alimentación, sanidad y mantenimiento).
  • Instancia de impugnación: Se notificará formalmente al infractor, quien dispondrá de 5 días hábiles a partir de la notificación para impugnar la medida antes de que el organismo receptor pueda disponer definitivamente de los animales.