RIMI para el Agro: El «traje a medida» que exceptúa de inversión mínima a los productores ganaderos y agrícolas

RIMI para el Agro: El «traje a medida» que exceptúa de inversión mínima a los productores ganaderos y agrícolas

11.06.2026 0

La puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional a través del Decreto 242/2026, comenzó a delinear un nuevo escenario para el sector agroindustrial. Concebido originalmente en la Ley de Modernización Laboral para traccionar capitales medianos que quedaban fuera de la escala del RIGI, el esquema sumó un capítulo fundamental y con «sello propio» para la producción agropecuaria.

A través de la Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial, se oficializó que determinados bienes clave para el sector agropecuario podrán acceder a los beneficios fiscales y aduaneros del régimen sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión exigidos en el esquema general.

La «vía rápida» para el campo: Bienes alcanzados sin piso impositivo

Mientras que el RIMI general fija pisos de inversión que van desde los USD 150.000 para microempresas hasta los USD 9.000.000 para medianas tramo 2, las inversiones en infraestructura y tecnología agropecuaria recibieron un tratamiento promocional especial.

Los productores e industrias del sector que incorporen las siguientes tecnologías quedarán exceptuados de esos montos mínimos:

  • Sistemas de riego y eficiencia hídrica: Incluye tecnologías indispensables para mitigar riesgos climáticos, tales como sistemas de pivot, bombas sumergibles, bombas centrífugas, esquemas de riego por goteo y compuertas de distribución hídrica.
  • Estructuras de protección agrícola: Sistemas y mallas antigranizo, postes y todos los elementos de sujeción indispensables para su instalación en economías regionales.
  • Bienes semovientes (Calidad Genética): Animales vivos destinados a la reproducción dentro de sistemas productivos registrados en el país (especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y aviar).

Exigencia de calidad genética: Para los semovientes, la normativa dispone criterios estrictos. Solo calificarán animales puros de pedigrí, ejemplares registrados o controlados y reproductores provenientes de programas de mejoramiento certificados. Las entidades encargadas de validar el origen y genealogía serán la Sociedad Rural Argentina (SRA), el Stud Book Argentino y la Asociación Argentina de Fomento Equino.

Los beneficios impositivos bajo la lupa.

Los proyectos agroindustriales y productores que logren su incorporación al registro del RIMI accederán a un paquete de alivio financiero diseñado por el Ministerio de Economía y fiscalizado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA):

Herramienta FiscalBeneficio RIMI GeneralTratamiento Especial Agro (Res. 75/2026)
Equipos de Riego y MallasAmortización según vida útilAmortización en 1 sola cuota anual
Bienes SemovientesAmortización tradicionalAmortización acelerada en 2 años
Devolución de IVASujeto a plazos ordinariosDevolución anticipada en 3 períodos mensuales
Derechos de ExportaciónEsquema generalExención para MiPyMEs que superen su valor FOB anterior

Ventana de tiempo y condiciones de permanencia

Las empresas y productores que decidan acogerse al beneficio disponen de un plazo de dos años desde la vigencia del régimen para efectivizar y poner en marcha las inversiones productivas.

Fuentes técnicas del sector recuerdan que los beneficios impositivos están sujetos a una condición de permanencia: los bienes promovidos deben integrar el patrimonio del beneficiario por un mínimo de dos años fiscales desde su puesta en marcha. La baja injustificada de los activos o el incumplimiento normativo habilitará a la ARCA a exigir la restitución de los impuestos no abonados, más intereses y multas de hasta dos veces el beneficio usufructuado.

Con esta diferenciación para la tecnología hídrica y la genética ganadera, el RIMI busca consolidarse no solo como un dinamizador de la mediana industria, sino como una herramienta de reconversión tecnológica para el productor genuino de campo, agilizando el flujo de caja e incentivando el valor agregado en origen.

Para profundizar en el impacto normativo de esta medida, es útil analizar el marco legal completo del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones mediante el Decreto 242/2026, donde se detallan los requisitos de los certificados MiPyME y el cálculo neto del IVA para las carpetas de inversión.

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